Considerando los últimos hechos en torno al ejercicio de la potestad presidencial de indulto particular y las posteriores declaraciones de S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, los abajo firmantes creemos importante señalar:
1. Si bien en el artículo 32 nº16 de la Constitución Política de la República se consagra como atribución especial del Presidente de la República “otorgar indultos particulares”, dicha facultad, no solo tiene las limitaciones legales que el propio artículo señala (a saber, contenidas en artículos 4 y 6 de la ley 18.050), sino que en su ejercicio debe respetar la forma y contenido de las disposiciones de la Constitución de acuerdo al principio de juridicidad.
2. En consecuencia, dicha potestad es reglada y no faculta al Presidente para ejercerla de manera “arbitraria y discrecional” como algunos han pretendido. Menos aún puede la autoridad presidencial sostener como argumento, para conceder el indulto, la supuesta “inocencia” de una persona que ha sido condenada por los tribunales de justicia de conformidad a las normas constitucionales y legales vigentes. Toda vez que según las normas constitucionales, la decisión sobre culpabilidad compete a los tribunales de justicia y no al Presidente de la República tal como lo ha manifestado -de manera inédita- el pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia al “recordarle” al Presidente el inciso 1º del artículo 76 de la Constitución, en virtud del cual “Ni el Presidente, ni el Congreso pueden (…) revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones (…)”. Pretender otra cosa, no es sino una vulneración a uno de los principios más importantes y pilares de la democracia moderna, la separación de poderes del Estado.
3. No resultan prudentes ni adecuados los juicios personales del Presidente de la República en orden a considerar que el proceso del condenado/indultado Mateluna, se llevó a cabo con “irregularidades”, puesto que ello implica deslegitimar la actuación de policías, fiscales, jueces y ministros de corte que participaron en las múltiples instancias del proceso. Las opiniones o convicciones personales no pueden condicionar el actuar de la institución presidencial cuando se trata de procedimientos reglados y con atribuciones definidas por el texto constitucional.
4. Estimamos de suma gravedad que la máxima autoridad del país, a cuyo resguardo está la observancia y respeto de la Constitución y las leyes, desconozca con sus dichos uno de los principios fundamentales como lo es la separación de poderes, y más aún, con motivo del ejercicio de una facultad excepcionalísima utilizada con motivos claramente políticos.
5. Sin perjuicio de lo anterior, estimamos relevante y pertinente el debate que se ha abierto en torno a esta atribución especial del Ejecutivo, la cual debe ser usada de manera residual y evitando erosionar el respeto por la separación de poderes anteriormente señalado, y sobre todo, las instituciones a las que este rige, a saber, el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo encabezado por el Presidente de la República.
6. Finalmente, el hecho de que un Presidente de la República acuse al poder judicial de “irregularidades” y se arrogue la potestad de declarar la culpabilidad o inocencia de un ciudadano resulta un hecho inédito en nuestra democracia reciente y demanda de todos quienes participamos de procesos democráticos un rechazo absoluto y un llamado a la prudencia y el respeto al funcionamiento de las instituciones.
Cristian Warnken, Amarillos por Chile Ximena Rincón, Demócratas Chile
Andrés Velasco, ex ministro de Hacienda Felipe Harboe, Proyecta Chile
Hardy Knittel